viernes, noviembre 12, 2004

Desde la Cámara de Senadores de la República Mexicana:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO.



Artículo Único.- Se reforman la fracción III del artículo 9 y se adicionan fracciones XII, XIII, XIV, XV al artículo 10, ambos de la ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 9.- El Consejo Nacional de la Lectura y del Libro estará integrado por:I.- ...II.- ...III.-Hasta 23 vocales invitados a participar por su Presidente:-El titular de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas-El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas-Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias encargadas de la Educación y de los Asuntos Indígenas de las Cámaras de Diputados y de Senadores....

Artículo 10.- El Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:
I a la XI.-....XII.- Establecer incentivos entre los pueblos y comunidades indígenas del país para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en sus respectivas lenguas;XIII.- Apoyar la traducción de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas indígenas del país;XIV.- Promover el apoyo de la industria editorial para la traducción de textos indígenas al español y a otros idiomas extranjeros, cuya publicación y venta contribuya a la difusión de la riqueza cultural nacional; yXV.- Impulsar acciones que fomenten la lectura y el uso de bibliotecas entre los pueblos y comunidades indígenas.

Transitorios:

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.
Sala de Comisiones del Senado de la República.- México, D.F., a veinte y seis días del mes de octubre de dos mil cuatro.


Para más información visitar el sitio:

http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/?sesion=2004/11/11/1&documento=23